I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 52. (Competencias Compartidas)

Artículo 52. (Competencias Compartidas) El Órgano Legislativo ejercerá las facultades legislativas de desarrollo y el órgano Ejecutivo ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias compartidas sobre las cuales el estado central defina por ley su asunción. Las competencias compartidas son: