I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

33.

El numeral 33 del art. 29 del proyecto de COM de Villa Ricardo Mujía “ICLA”, no mereció observación o entendimiento alguno por parte de la DCP 0005/2015, conforme se advierte de la lectura de ese fallo constitucional; sin embargo, en la parte dispositiva de la referida Declaración, se dispuso su incompatibilidad, disposición que no se adecúa al principio de motivación de los fallos emitidos por este Tribunal, conforme manda el art. 3.7 del CPCo.