I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

16.

16.        Elaborar y promover al Concejo Municipal, para su aprobación mediante lay Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación.

La DCP 0005/2015, sobre el art. 51 citado entendió que la Carta Orgánica no puede legislar de forma general para todas las ETA, debiendo circunscribirse únicamente a desarrollar la materia asignada como concurrente sólo para el nivel municipal; empero, el referido artículo en análisis, no realizó un desarrollo de competencias concurrentes, sino un enunciado del catálogo competencial establecido en el art. 299.II de la CPE, razón por la cual se entiende que el estatuyente pretendió establecer la sujeción de la COM a la Norma Suprema, en cuanto a competencias concurrentes se refiere; por lo que, el art. 51 del proyecto de COM debió ser declarado compatible con la Ley Fundamental en su integridad, así también fue dispuesto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0035/2014; 0026/2013; 0005/2014 entre otros, sobre similares preceptos.