I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

III.

El art. 90 parágrafo III, en el entendimiento arribado por la DCP 0005/2015, debió ser declarado incompatible con la Ley Fundamental; no obstante, no fue así reflejado en la parte dispositiva del mismo fallo constitucional, advirtiéndose incongruencia interna en la emisión de dicha Declaración Constitucional Plurinacional.

III. El proceso de distritación será administrado por el Concejo Municipal mediante ley municipal, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Autónomo Municipal de Icla con las instancias públicas, privadas y organizaciones sociales de la unidad territorial del Municipio de Icla”.