I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2015
3.
El referido artículo, fue declarado incompatible sin realizarse, a consideración de los suscritos, una correcta interpretación constitucional; puesto que, la DCP 0005/2015 se limitó a establecer que dicho precepto “mezcla” los arts. 234, 286 y 287 de la CPE, razón por la cual sería inconstitucional; sin embargo, este ejercicio de resolución no atañe a un proceso de interpretación que desemboque en una motivada y fundamentada decisión, toda vez que la referida DCP 0005/2015 se limita a realizar una comparación de orden literal entre el texto del proyecto de Carta Orgánica con la Norma Suprema, en cuyo sentido, efectivamente, ambos textos no hallarán semejanza en cuanto al tenor de los mismos; no obstante, esto no puede ser considerado como una causal de inconstitucionalidad en la cual incurrió el proyecto de COM, en cuyo sentido se estaría induciendo al estatuyente a no realizar un desarrollo propio de su norma institucional básica, sino a replicar de manera íntegra el texto constitucional, limitando e inclusive dejando de lado el desarrollo estatutario a una transcripción de la Ley Fundamental replicada en la COM, aspecto que no puede ser motivado por este Tribunal.
En lo concerniente al contenido del art. 20 del proyecto de COM, sobre requisitos mínimos para cargos electos, se advierte que no vulnera ni es contrario a ningún precepto constitucional; al contrario, expresa sujeción a los mismos arts. 234, 286 y 287 de la CPE; por lo que, el art. 20 del proyecto de COM debió ser declarado plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Tercera.
- 33.
- 16.
- Sobre el numeral 6
- Sobre
- Sobre el numeral 25
- Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- III.
- 6.
- II.2.1. Sobre el preámbulo.-
- II.
- 4.
- Artículo 47. (Empresas Municipales)
- a)
- Artículo 75. (Sistema de Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales)
- I.
- Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- 5.
- 12.
- 13.
- Artículo 16. (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- 3.
- 30.
- Sobre el numeral 9
- Sobre los numerales 17 y 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 30
- b)
- c)
- Artículo 45. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 50. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 52. (Competencias Compartidas)
- 7.
- Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 77. (Planilla salarial)
- 1.