I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 77. (Planilla salarial)
“Artículo 77. (Planilla salarial) La planilla salarial es el reflejo de la remuneración dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Icla, constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por las y los servidores públicos municipales, su elaboración será con participación y control social”.
El referido artículo, fue declarado incompatible por la DCP 0005/2015, en el entendido que confundiría el concepto de salario con planilla salarial; sin embargo, el estatuyente no realiza esta confusión dado que refiere a la planilla como el instrumento o medio que refleja el salario o remuneración de los servidores públicos de la ETA como habitualmente ocurre en la administración pública, advirtiéndose inclusive que el estatuyente pretendió establecer la publicidad y transparencia en cuanto a la elaboración de la planilla salarial, al referir que su elaboración será con participación y control social, encontrándose enmarcada esta disposición en los principios de publicidad y transparencia contenidos en el art. 232 de la CPE.
En tal razón, no advirtiéndose confusión en el empleo de términos, que de por sí no implica inconstitucionalidad, y no evidenciando preceptos que vulneren el principio de seguridad jurídica, los suscritos consideran que el art. 77 debió ser declaro compatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Tercera.
- 33.
- 16.
- Sobre el numeral 6
- Sobre
- Sobre el numeral 25
- Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- III.
- 6.
- II.2.1. Sobre el preámbulo.-
- II.
- 4.
- Artículo 47. (Empresas Municipales)
- a)
- Artículo 75. (Sistema de Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales)
- I.
- Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- 5.
- 12.
- 13.
- Artículo 16. (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- 3.
- 30.
- Sobre el numeral 9
- Sobre los numerales 17 y 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 30
- b)
- c)
- Artículo 45. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 50. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 52. (Competencias Compartidas)
- 7.
- Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 77. (Planilla salarial)
- 1.