I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 77. (Planilla salarial)

Artículo 77. (Planilla salarial) La planilla salarial es el reflejo de la remuneración dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Icla, constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por las y los servidores públicos municipales, su elaboración será con participación y control social”.

El referido artículo, fue declarado incompatible por la DCP 0005/2015, en el entendido que confundiría el concepto de salario con planilla salarial; sin embargo, el estatuyente no realiza esta confusión dado que refiere a la planilla como el instrumento o medio que refleja el salario o remuneración de los servidores públicos de la ETA como habitualmente ocurre en la administración pública, advirtiéndose inclusive que el estatuyente pretendió establecer la publicidad y transparencia en cuanto a la elaboración de la planilla salarial, al referir que su elaboración será con participación y control social, encontrándose enmarcada esta disposición en los principios de publicidad y transparencia contenidos en el art. 232 de la CPE.

En tal razón, no advirtiéndose confusión en el empleo de términos, que de por sí no implica inconstitucionalidad, y no evidenciando preceptos que vulneren el principio de seguridad jurídica, los suscritos consideran que el art. 77 debió ser declaro compatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad.