I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0005/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)

Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional) Los mecanismos de contratación de bienes y servicios, están determinados en las leyes vigentes, el subsistema de Contratación de Bienes y Servicios y sus Decretos Reglamentarios; por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Icla se adecuará a lo determinado por éstas disposiciones. Una Ley Municipal determinará la presentación de garantías de las empresas ejecutoras para una buena ejecución”.

La DCP 0005/2015 entendió que la frase “…Una Ley Municipal determinará la presentación de garantías de las empresas ejecutoras para una buena ejecución” contenida en el art. 78 del proyecto de COM, es incompatible con la Norma Suprema; sin embargo, en la parte dispositiva de dicho fallo constitucional establece la incompatibilidad de éste artículo en su integridad, sin observar el principio de congruencia interna que debe regir la emisión de fallos jurisdiccionales ni el principio de motivación contemplado en el art. 3.7 del CPCo.