DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art

El art. 52 del proyecto, referente a rendición de cuentas, en su parágrafo II, señala: “Deben rendir cuentas también las Organizaciones Sociales, cooperativas y las instituciones privadas que trabajan en el Municipio, que reciben ayuda nacional y de la cooperación extranjera en bienes y/o recursos financieros”, de la cual se observa que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su art. 235.4, que señala: "Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”; este parágrafo está dirigido como obligación de los servidores públicos; en ese entendido, la rendición de cuentas está referido exclusivamente a estos; es decir, a los funcionarios públicos que presten servicios en esa entidad; por lo que, es entendible sólo en ese caso que se regule este aspecto; empero, cuando se trata de organizaciones ajenas al ente Municipal, la Carta Orgánica no puede disponer para entidades privadas sobre las cuales no tenga tuición.

El art. 76 del proyecto, en su nomen uiris señala: “participación de la estructura y control social”, texto del cual se puede advertir que al ser general se entiende que la carta estuviera regulando para el control social aspecto que hace este incompatible con el art. 241 de la CPE; motivo por el cual, debe readecuarse.

El art. 76 del proyecto, referido a la participación de la estructura y control social en su parágrafo I, señala: “Fortalecer el funcionamiento de la estructura social en salud (Autoridades Locales de Salud, Comités Locales de Salud y Consejo Social Municipal de Salud), en la gestión local participativa, a través de la planificación, evaluación, seguimiento y control social a la ejecución y cumplimiento del POA municipal, desarrollando actividades de control social de las acciones locales y municipales en salud”, texto del cual se puede advertir que la frase: “desarrollando actividades de control social de las acciones locales  y municipales en salud” es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues la carta orgánica no puede establecer quienes van a formar parte del control social esto conforme a los arts. 241 y 242 de la CPE.