DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 110

El art. 110 del proyecto, respecto a la infraestructura productiva señala: “El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con el Gobierno Departamental y Nacional gestionará y pondrá en marcha programas y proyectos de fortalecimiento a la infraestructura productiva tecnificada, priorizando el riego, micro riego, construcción de atajados, represas, perforación de pozos, cosechadores de agua y otros, equipamiento para la conservación de productos agrícolas, caminos vecinales, construcción de puentes, para lo cual debe realizar planes y programas productivos sostenibles en procesos de participación social de los actores productivos y sociales”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que: a) Debe ser en coordinación con las NyPIOC’s sobre el tema caminos vecinales conforme el art. 302.I.38 de la CPE; y, b) De igual manera se omitió la coordinación con las NyPIOC’s en relación al micro riego conforme el art. 304.I.6 de la Norma Suprema.