DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 12

El art. 12 referido a los deberes como habitantes del Municipio, en su numeral 3, señala: “Promover el acceso equitativo de hombres y mujeres a las diferentes funciones del Municipio”, texto del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad, con la Constitución Política del Estado; ya que este precepto, no es un deber atribuible al habitante, más al contrario es de la ETA, aspecto que vulnera el principio de seguridad jurídica que toda norma debe tener, conforme el art. 178 de la CPE.

El art. 12 referido a deberes como habitantes del Municipio, en su numeral 4, señala: “Participar en las elecciones de las autoridades locales con igualdad de oportunidades, para elegir y ser elegido”, texto del cual se puede advertir que, es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la Norma Suprema ha establecido dentro de los derechos políticos contenidos en los arts. 26 al 29 de la CPE lo señalado en el numeral, motivo por el cual el texto deberá reformularse conforme a las competencias municipales.

El art. 12 referido a deberes como habitantes del Municipio en su numeral 9, señala: “Luchar contra la corrupción”, numeral íntegro es incompatible con la Ley Fundamental, pues el texto indica de forma genérica un mandato que es más preciso en la Norma Suprema en su  art. 108.8; motivo por el cual, debe reformularse conforme el texto constitucional.

El art. 12 referido a deberes como habitantes del Municipio en su numeral 11, señala: “Ejercer el control social a la gestión pública”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, el control social fue calificado como un derecho y no así como una obligación, conforme el art. 241.IV de la CPE.