DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Fecha: 25-Feb-2015
III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció lo siguiente: “…el art. 1 de la Constitución Política del Estado, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional”.
El Estado boliviano, Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, proclama en su Constitución Política del Estado, que las normas jurídicas, son también y de manera fundamental, los principios y valores en las que se establecen las bases de un Estado con pluralidad y pluralismo jurídico, económico, social y político así como los derechos y garantías de su población, cuya simiente es el paradigma del vivir bien; esta Norma Suprema, regula la estructura y organización funcional, territorial, económica y cultural del Estado, de donde de manera transversal, se instala la necesidad de construir un ordenamiento en el que, entre otros principios prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
La citada DCP 0001/2013, estableció que: “La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del ‘Pacto de Unidad’, en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales (…), como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones.
Al respecto en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal expresa lo siguiente: ‘Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades’ ( SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Entonces nos encontramos en proceso de construcción de un Estado que organiza y estructura el funcionamiento a partir de una división horizontal pero también una división territorial o vertical del poder público”. Es decir, que la estructuración del poder público no es solo funcional, en el marco de la Segunda Parte de la Constitución Política del Estado -Estructura y Organización Funcional del Estado-, sino también es territorial, en el marco de la Tercera Parte de la Norma Suprema -Estructura y Organización Territorial del Estado-.
Asimismo la citada DCP 0001/2013, manifiesta que: “‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’.
Bolivia, entonces se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado Boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones)”.
La SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refiriéndose al nuevo modelo de Estado estableció que: “Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del ‘pluralismo’ como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de ésta Norma Suprema.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tomina provincia Tomina del departamento de Chuquisaca
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- “PREÁMBULO
- Artículo 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Artículo 4. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 5. DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 11. DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 15. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES
- Artículo 19. INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES
- Artículo 21. ELECCIÓN DE DIRECTIVA
- Artículo 22. ELECCIÓN DE COMISIONES
- Artículo 23. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 28. CARÁCTER DE LAS SESIONES
- Artículo 37. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- Artículo 42. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUBALCALDIAS
- Artículo 44. ATRIBUCIONES DE LAS SUBALCALDESAS O SULBALCALDES
- Artículo 45. OFICIALES MAYORES
- Artículo 46. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.
- Artículo 47. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA.
- Artículo 52. RENDICIÓN DE CUENTAS.
- Artículo 53. DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.
- Artículo 55. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Unidad de TRANSPARENCIA,
- CERO A LA CORRUPCIÓN
- Artículo 57. CONTROL SOCIAL IMPARCIAL
- Artículo 59. DEFENSOR DEL CIUDADANO
- Artículo 60. INTENDENCIA Y GUARDIA MUNICIPAL
- Artículo 61. EMPRESAS MUNICIPALES
- Artículo 65. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 66. TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 67. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 68. MATERIAS O COMPETENCIAS ADOPTADAS POR LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 69. COMPETENCIAS NO PREVISTAS
- Artículo 71. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
- Artículo 72. SISTEMA DE SALUD INTEGRAL
- Artículo 73. MODELO DE ATENCIÓN DE LA SALUD
- Artículo 74. DESARROLLO DEL SISTEMA DE SALUD
- Artículo 75. ESTRUCTURA DE LA RED DE SALUD EN EL MUNICIPIO
- Artículo 76. PARTICIPACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 77. ESPACIOS DE DELIBERACIÓN INTERSECTORIAL EN LA GESTIÓN EN SALUD
- Artículo 78. GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA
- Artículo 81. RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
- Artículo 83. INFRAESTRUCTURA
- Artículo 84. POLÍTICAS EDUCATIVAS MUNICIPALES
- Artículo 85. INCENTIVOS
- Artículo 86. CURRICULO REGIONALIZADO Y DIVERSIFICADO
- Artículo 87. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
- Artículo 89. PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL, NATURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO.
- Artículo 90. RESCATE, FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL
- Artículo 93. AGUA ES VIDA
- Artículo 96. TRANSPORTE.
- Artículo 98. ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 99. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS.
- Artículo 100. VISIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- Artículo 101. DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- Artículo 102. DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO INTEGRAL
- Artículo 104. PRODUCTIVIDAD LOCAL
- Artículo 105. DESARROLLO ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL COMUNITARIO
- Artículo 107. POTENCIAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS LOCALES PARA TURISMO
- Artículo 108. DESARROLLO ARTESANAL
- Artículo 109. TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL
- Artículo 110. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- Artículo 111. ORGANIZACIONES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS
- Artículo 114. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO - PRODUCTIVO
- Artículo 115. PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO
- Artículo 117. CRÉDITO DE FOMENTO AGROPECUARIO
- Artículo 119. SEMILLAS E INSUMOS
- Artículo 120. RECURSOS NATURALES
- Artículo 122. BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE
- Artículo 124. MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA
- Artículo 127. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- Artículo 128. GESTIÓN DE RIESGOS, DESASTRES NATURALES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
- Artículo 132. BIENES MUNICIPALES
- Artículo 134. EMISIÓN DE DEUDA MUNICIPAL
- Artículo 136. BIENES DE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO
- Artículo 137. TESORO MUNICIPAL
- Artículo 140. EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
- Artículo 141. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- Artículo 142. EXENCIONES IMPOSITIVAS
- Artículo 146. RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA FINANCIERA Y CONTROL DE RECURSOS FISCALES
- Artículo 148. SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
- Artículo 149. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL
- Artículo 151. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
- Artículo 152. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- Artículo 153. INICIATIVA CIUDADANA
- Artículo 154. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Artículo 161. DISTRITOS MUNICIPALES
- Artículo 164. RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Artículo 165. RÉGIMEN DE LA JUVENTUD
- Artículo 166. RÉGIMEN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y GÉNERO
- Artículo 169. RÉGIMEN DE DIVERSIDAD SEXUAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- , el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- i)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La carta orgánica municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.7.1.Los contenidos de la carta orgánica
- uso
- .
- III.8. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- Tomina,
- art. 1
- a)
- art.8
- art. 11
- art.12
- art. 12
- art. 13
- art. 14
- art. 16
- incompatible
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección
- art. 19
- art. 20
- art. 23
- art. 28
- art. 30
- art. 33
- art. 35
- art. 37 numeral 37
- art. 37
- art. 43
- art
- art. 54
- art. 55
- art. 56
- art. 57
- art. 60
- art. 62
- art. 64
- art. 65
- art. 66
- art. 68
- art. 71
- art. 72
- art. 79
- art. 87
- art. 90
- art. 92
- art. 93
- art. 94
- art. 95
- art. 96
- art. 97
- art. 103
- art. 110
- art. 111
- art. 118
- BIODIVERSIDAD Y
- art. 122,
- art. 123
- art. 124
- art. 125
- art. 126
- art. 129
- art. 132
- Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional,
- correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente’.
- debe ser el nivel central del Estado el nivel de gobierno que regule la clasificación del patrimonio del Estado, ya sea en su nivel central, departamental y local
- no es necesaria ni debiera encontrarse la calificación que se observa, en el presente proyecto de Carta Orgánica
- art. 133
- art. 140
- art. 141
- art. 148
- art. 153
- art. 154
- art. 155
- art. 156
- art. 157
- art. 161
- art. 163
- art. 164
- 1º La INCOMPATIBILIDAD
- 60
- 3º
- Fragmento 204