DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 164

El art. 164 del proyecto, referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo I inciso a), señala: “Honrar la patria y sus símbolos nacionales, departamentales, municipales y locales”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme a la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas, tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias en ese sentido no puede mediante la norma básica institucional obligar sobre cuestiones que son su competencia.

El art. 164 del proyecto, referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo I inciso b): “Respetar los derechos y garantías de las demás personas y cumplirlas responsabilidades comunitarias”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias en ese sentido la Carta Orgánica Municipal no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad.

El art. 164 del proyecto, referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo I inciso c), señala: “Valorar y respetar a la familia, honrando y obedeciendo a los padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias; en ese sentido, la Carta Orgánica Municipal, no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad.

El art. 164 del proyecto, referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo I inciso d), señala: “Cumplir sus obligaciones en materia de educación y salud; asistiendo a sus estudios hasta el bachillerato o mayor de edad”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias; en ese sentido, la Carta Orgánica Municipal no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad.

El art. 164 del proyecto, referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo I inciso e), señala: “Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias en ese sentido la Carta Orgánica Municipal no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad.

El art. 164 del proyecto, referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo I inciso g), señala: “Evitar rayar o dañar todo aquello que está al servicio de las personas y todo lo que pertenece a otras familias o individuos”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias en ese sentido la Carta Orgánica Municipal no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad.

El art. 164 del proyecto, referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo II respecto a los derechos en su inciso a), señala: “A un desarrollo integral, entendido como un proceso de crecimiento, maduración y evolución de su intelecto, sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias; en ese sentido, la Carta Orgánica Municipal no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad.

El art. 164 referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo II respecto a los derechos en sus incisos c), d), e) y f), son incompatibles pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias; en ese sentido, la Carta Orgánica Municipal no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad.