DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 89. PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL, NATURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO.

I.  El patrimonio histórico-cultural y arquitectónico del municipio está constituido por los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del municipio, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del Estado, sujeto a legislación especial y destinada inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad.

III. Además de asumir las competencias, el Gobierno Autónomo Municipal de Tomina en coordinación con organismos departamentales, nacionales e internacional competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Municipio en su jurisdicción; asimismo debe posicionar y aprovechar positivamente el patrimonio, a través de programas y proyectos específicos y creación de centros de fomento al arte y la cultura.