DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 132. BIENES MUNICIPALES

c.   En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizara al Órgano Ejecutivo Municipal que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto sea destinado a inversiones en el marco de Desarrollo Municipal.

El Gobierno Autónomo Municipal podrá otorgar concesiones administrativas para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado y a cambio de una contraprestación económica, excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesión por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley.

Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, la normativa que permita el uso temporal de bienes de dominio público municipal, consistente en la ocupación a titulo precario de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación de los habitantes y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.

Son bienes de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso y disfrute de dichos bienes; sin embargo, su disposición deberá contar con previa autorización de cada Concejo Municipal.

VIII. El Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de contar con inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. Siendo este, por lo tanto, el catálogo o relación circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al municipio. El inventario refleja la totalidad de bienes y derechos de la municipalidad.