DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 71

El art. 71 del proyecto, respecto de información y participación del servicio estatal de autonomías señala: “En atención a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal debe de informar al Servicio Estatal de Autonomías respecto de las competencias adoptadas y/o transferidas por el Gobierno Autónomo Municipal, con el fin de que destine recursos económicos necesarios para su ejercicio y eleve un informe técnico respecto de la aplicación y viabilidad de toda transferencia o delegación competencial. Así como las Leyes que desarrollan las competencias del Municipio”, del cual se puede observar que de acuerdo al art. 77 de la LMAD, el Servicio Estatal de Autonomías, es una entidad pública descentralizada de servicio técnico especializado, de apoyo a la implementación y desarrollo del régimen de autonomías, en los ámbitos competencial, económico financiero, normativo y de información en todos los niveles de gobierno de manera coordinada y sostenible; por ello, esta Entidad no destina recursos para el ejercicio competencia; dentro de ese marco, al ser una entidad del nivel central de gobierno, la Carta Orgánica no podría establecer un mandato a una institución  que no pertenece al ámbito de sus competencias razón por la cual es incompatible con la Constitución Política del Estado el articulo analizado.