DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 11

El art. 11 del proyecto referido a los derechos de los habitantes en su parágrafo II, señala que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Tomina reconoce, promueve y garantiza los derechos emergentes de la aplicación de las competencias exclusivas y las normas de derecho comunitario que es la base fundamental de la Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Tomina, partiendo del reconocimiento que todos los seres humanos nacen libres e iguales”, texto del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad con la Constitución Política del Estado, debido a dos razones: a) Este tribunal ha establecido conforme a la citada              DCP 0001/2013, el razonamiento de que las cartas orgánicas, no pueden reconocer derechos, dado que no son la norma idónea para ello; empero, conforme la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, se determinó también, que si las cartas orgánicas establecen derechos estos deben ser dentro de sus competencias; y, b) Respecto de la frase: “ municipio autónomo”, se debe señalar que, conforme el art. 271 de la CPE, que nos remite al     art. 6.II.3 de la LMAD, el mismo refiere que: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley(...)” (las negrillas son nuestras); razón por la cual, el Municipio que es la unidad territorial conforme el art. 6.I.1 de la LMAD, que no puede ser confundido con la entidad territorial o gobierno que es quien tiene la cualidad de autónomo.