DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 62

El art. 62 del proyecto, referido a los principios de asignación competencial, gradualidad y progresividad en su parágrafo I, señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Tomina asumirá todas las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas con gradualidad y progresividad en función de su capacidad institucional”, texto del cual se puede advertir que en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que la SCP 2055/2012, expresó que: “Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el    art. 269 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”, del cual se puede advertir que la gradualidad es referida únicamente al ejercicio competencial y no así sobre la asunción competencial.