DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 68

El art. 68 del proyecto respecto de materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica, señala: “Para el ejercicio y su inmediata aplicación de las competencias asignadas por Ley el Concejo Municipal definirá las materias competenciales o competencias mediante una Ley especial aprobada por dos tercios de votos, velando siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como a la propia Carta Orgánica Municipal”, el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque conforme al art. 297.II de la Norma Suprema, que dice: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”, y el art. 72 de la LMAD, que dice: “(CLÁUSULA RESIDUAL). Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo”; por ello, sólo existe la posibilidad de solicitar su transferencia o delegación, sea total o parcial; en ese entendido, las ETA’s no definen por voluntad que materias competenciales o competencias que no les fueron otorgadas va a ejercer.