DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 57

El art. 57 del proyecto, referido al control social imparcial señala: “Los miembros del Control Social deben trabajar de manera transparente en beneficio de la población en general, sin parcializarse a ninguna organización social, institución o partido político, dejando de lado su interés y afinidad política. Para los cual la sociedad civil tiene la potestad de elegir a sus representantes más idóneos para dichos cargos”, texto del cual se pude señalar que en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la Carta Orgánica no puede legislar para el control social, en razón a que no tiene competencia para aquello; toda vez que, se trata de la sociedad civil organizada conforme al art. 241.IV de la CPE.