DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 163

El art. 163 del proyecto, referido a regímenes señala: “La presente Carta Orgánica reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos y obligaciones, la participación política social en todo el proceso de gestión municipal de todas las minorías que habitan en la Jurisdicción del Municipio de Tomina”; texto del cual se puede advertir que la frase: “reconoce y” es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, se ha establecido la DCP 0001/2013: “Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la constitución, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas” (las negrillas son agregadas). Motivo por el cual, la norma básica institucional no puede reconocer derechos; toda vez que, no es la norma idónea para aquello.