DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 148

El art. 148 del proyecto, sobre sujeción al plan nacional de desarrollo señala: “La planificación municipal estará en sujeción y concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Departamental de Desarrollo. El Gobierno del nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, tendrán la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos, su ejecución en el marco del funcionamiento del Sistema de seguimiento de información del Estado y de una estrecha coordinación”, texto del cual se puede advertir que la frase “El Gobierno del nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de TOMINA, tendrán la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos, su ejecución en el marco del funcionamiento del Sistema de seguimiento de información del Estado y de una estrecha coordinación”, es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la Carta Orgánica está señalando un mandato obligatorio para el nivel central del Estado; toda vez que, conforme el art. 272 de la CPE, el alcance es su propia jurisdicción territorial y por el art. 276 de la Norma Suprema, ninguna ETA es jerárquicamente superior o inferior en relación a la otra; por lo tanto, no pudieran imponerse obligaciones sobre aspectos que no su competencia.