DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 52. RENDICIÓN DE CUENTAS.

I.   La Rendición publica de Cuentas deber ser 2 veces al año, cada 6 meses, esta debe ser de todas las áreas que cubre el Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, las mismas deben ser programadas con anticipación remitiendo los informes a las organizaciones sociales con debida anticipación para sus análisis. Esta rendición de cuentas debe ser pública, equitativa y participativa.