DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art.8

El nomen iuris del art.8 en su palabra “oficiales”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, conforme la DCP 0001/2013, cuando estableció que: “…En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (las negrillas nos pertenecen); por su parte, la DCP 0004/2014 de 10 de enero, señaló que: “En referencia a los idiomas, la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE. En el caso del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica de Uriondo, si bien éste señala que ‘adopta’ al castellano, como idioma oficial, ello no significa que se estén desconociendo los otros 36 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la citada Ley Fundamental”; y en ese mismo sentido, la DCP 0008/2013 de 27 de junio, entendió que: “...la declaratoria de oficialidad de un idioma conlleva, más allá de la posibilidad de uso como medio de comunicación cotidiano, diferentes efectos jurídicos ciertos en la celebración y ejecución tanto en actos públicos como privados, por lo que dicha norma resulta constitucional siempre y cuando se interprete en el sentido de que no implica la exclusión a los otros idiomas establecidos en el art. 5 de la CPE…(las negrillas nos pertenecen).