DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 141. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES

V.     La Ley Municipal para crear una tasa, debe estar acompañado de un estudio técnico, el cual debe contener una estructura de costos, que comprenda la atención de una determinada cantidad de usuarios, la cobertura del servicio, los ingresos y los egresos, asegurando la sostenibilidad económica y financiera del servicio. Con el objetivo de que el costo del mismo responda al nivel de la tasa propuesta. Para este efecto se debe utilizar criterios técnicos.

VI.   Las Patentes Municipales es un tributo cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorización para la realización de actividades económicas, podrán establecer patentes municipales de acuerdo a lo definido en el Código Tributario. La creación de cualquier patente se la realizara mediante Ley municipal.