DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 66

El art. 66 del proyecto respecto de la acreditación competencial en su parágrafo IV señala: “El proceso de transferencia parcial o total de competencias desde el Municipio Autónomo se realiza mediante una Ley, la transferencia puede ser definitiva o no, a su vez transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial y la tercer entidad mediante los procedimientos ya establecidos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Este proceso permitirá la participación permanente del Servicio Estatal de Autonomías”, texto del cual se puede inferir que es incompatible con la Constitución Política del Estado por: a) Existe un permisión de transferencia competencial, lo cual está impedido por el art. 75 de la LMAD, que señala: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma,...”; además de ser este un mandato constitucional; por consiguiente la frase: “a su vez transferida a una tercera entidad territorial autónoma” es incompatible; y, b) También se puede observar que se utiliza dentro del texto el concepto de municipio autónomo; del cual podemos señalar que es incompatible en la palabra “autónomo” debido a que conforme el art. 271 de la CPE que nos remite a Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 6.I.3, señala: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, (...)”; razón por la cual, la unidad territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino, esto de acuerdo con el art. 6.I.1 de la LMAD; razón por la que, el Municipio no puede ser autónomo sino la entidad territorial o Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo con el art. 6.II.3 de la LMAD.