DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 60

El art. 60 del proyecto, referido en su intendencia y guardia municipal señala en su parágrafo I, señala: “La intendencia municipal, es el brazo operativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tomina para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento de las leyes, resoluciones, políticas, estrategias, prevenciones y ordenamiento municipal emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, cuyas atribuciones y competencias serán establecidas por norma expresa donde también se determinará su conformación, estructura, organización, jerarquía de mando y dependencia”, es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase: “ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento”; toda vez que, es el Ejecutivo Municipal conforme el      art. 283 de la Norma Suprema quien tiene la facultad ejecutiva sobre las materias competenciales; respecto del ejercicio de las competencias, estas han sido asignadas al Gobierno Municipal en su conjunto mediante los arts. 299.I y II; y, 302.I y II de la CPE.