DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

art. 64

El art. 64 del proyecto, referido a competencias concurrentes en la totalidad de su texto es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque se puede advertir que al realizar una copia del texto constitucional referido a estas competencias, la Carta Orgánica, asume el rol de legislador tal cual fuera el nivel central, pues sólo el nivel central define con quien hará concurrente las materias competenciales enlistadas de manera continua; empero, el art. 297.4 de la CPE, señala que es el nivel central quien a través de su legislación, determinará con que Entidad Territorial Autónoma ejercerá la concurrencia de la materia que se encuentra descrita en el art. 299.II de la Norma Suprema; en razón a ello, el estatuyente debe reformular el texto del articulado analizado, circunscribiéndose sólo a desarrollar la materia que ya se le ha asignado de forma concurrente a este nivel de gobierno.