DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2015

Fecha: 25-Feb-2015

incompatible

Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, por dos razones: i) La DCP 0001/2013, estableció que: El art. 287.I. de la CPE, señala que: ‘Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección’.

Por su parte el art. 234 de la CPE, determina que: ‘Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país’.

Mientras que el art. 26.I de la CPE, establece que ‘Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombre y mujeres’.

Texto del cual se puede observar que en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado, ya que conforme al art. 271 de la Norma Suprema que nos remite al art. 137.III de la LMAD, señala que: “Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado”; en ese entendido, el contenido sujeto a análisis replica mecanismos de control ejercidos por la Contraloría General del Estado (CGE); motivo por el cual, en aplicación de la Norma Suprema debe reformularse el texto del articulado sujeto a análisis.

Texto del cual se puede inferir que este es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la Carta Orgánica no puede señalar cómo, dónde y qué implica ejercer el control social, debido a que no es su competencia, en razón a que la sociedad civil organizada conforme el 241 de la CPE, es la que debe determinar cómo ejercerá el control social sobre los niveles de gobierno.