DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

1.

Se constituye en la norma institucional básica de la Entidad Territorial Autónoma, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas del Gobierno Autónomo Municipal, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

1. En cumplimiento de las nuevas competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, administran la entidad autónoma a nivel del Consejo Municipal con roles y facultades diferenciadas, en materia de deliberación, legislación, fiscalización, y representación, así como el Alcalde municipal en sus atribuciones reglamentarias, administrativas y ejecutivas”.

1. Procede por iniciativa popular, en una sola ocasión en el periodo constitucional de su mandato, respaldada con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del municipio en el momento de la iniciativa ciudadana. En previsión de la Ley Nacional Competente”.

La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los   siguientes artículos adecuados conforme lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional 0139/2016, insertos en el segundo proyecto ordenado de la Carta Orgánica de Esmeralda, de la provincia Litoral del departamento de Oruro, cuya numeración corresponde al actual proyecto de COM adecuado; ARTÍCULOS: 1; 3; 4; 6; 8; 10; 11; 1213.I; 15; 16 párrafo introductorio y numeral 1; 17; 18; 19; 20.4; 22.I; 24 numerales 3, 6, 7, 10, 14, 16, 19, 23; 26.6; 27.I y III; 29; 30; 31 numerales 2, 3, 7, 9, 12, 13, 15, 17, 18, 21, 23, 25, 27 y 29; 33 numeral 4; 35 numerales 2, 3 y 4; 37; 41; 42; 43; 45; 47 numerales 7, 38, 41; 48; 51; 54 parágrafo VII; 57; 59 parágrafo VII; 61; 63; 65; 70; 71; 83; 92; 95 parágrafo III; 100; 105; 109; 110; 116; y, 118.