DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

incompatibilidad

Se declara la incompatibilidad del numeral 24 de la COM, en razón a que es competencia privativa del nivel central del Estado, la “Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado” (art. 298.I.13 de la CPE); así también, es competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Sanidad e inocuidad agropecuaria” (art. 298.II.21 de la CPE). Finalmente, el texto en análisis establece que se podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los órganos estatales correspondientes, aspecto que implica infracción de la disposición contenida en el art. 117.II de la CPE’” (DCP 0064/2014 de 10 de noviembre, (el resaltado corresponde al texto original]).

Revisado el proyecto de COM de Esmeralda reformulado, es evidente que el estatuyente optó por suprimir el numeral 28 del ahora art. 31; al respecto, debe tenerse presente que el art. 116 del CPCo, establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado a fin de garantizar la supremacía constitucional.

Ahora bien, el estatuyente en atención al fallo constitucional señalado, suprimió el art. 131 del proyecto de COM de Esmeralda, que fue declarado incompatible; consiguientemente, en el marco de lo determinado en el art. 116 del CPCo, el cual establece que el control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, no es posible efectuar el respectivo control, por lo que no se realiza el mismo.