DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

Respecto a la  supresión del parágrafo IV

La DCP 0139/2016 determinó la incompatibilidad del parágrafo IV del entonces art. 14 del proyecto de COM de Esmeralda, citando la jurisprudencia constitucional contenida en la       DCP 0033/2016 de 11 de abril, en mérito a la cual concluyó que: “De la jurisprudencia señalada, se infiere que la relación entre el principio de ‘jerarquía normativa’ y el principio de ‘competencia’, se encuentra determinada, por lo que se denomina ‘coexistencia de subsistemas jurídicos autónomos de las ETA’, en ese sentido no es correcta la regulación plasmada en el proyecto de la carta orgánica al señalar que el ordenamiento jurídico que se desprende de las competencias exclusivas se encuentra en primera instancia respecto a la Constitución Política del Estado, y el que se desprende de las competencias concurrentes y compartidas se encuentra en segunda instancia respecto a la ‘Ley Nacional’, de modo que se puede evidenciar que el contenido del parágrafo en análisis no es claro respecto a lo que pretende regular y por ende no se adecúa a los preceptos constitucionales sobre los principios de ‘jerarquía’ y 'competencia'”.

Siendo que en el parágrafo IV, se observó que la previsión propuesta por el estatuyente municipal, infringía los principios de jerarquía y competencia, conforme a la jurisprudencia constitucional aplicada en el análisis de la disposición y los entendimientos señalados; el estatuyente municipal en observancia a la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, optó por suprimir esta regulación, de modo que tomando en cuenta que el art. 116 del CPCo, establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de éstos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.