DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

Transporte urbano

Al respecto, debe tenerse en cuenta los límites que pueden extraerse de la competencia municipal instituida en el         art. 302.I.18 de la CPE, que señala: “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano” (las negrillas fueron añadidas). Esta normativa debe ser entendida conforme al art. 272 de la Ley Fundamental, en el que se establece el ejercicio de la autonomía por los órganos de gobierno, en el ámbito de su jurisdicción y competencias, de lo cual emerge que la autonomía en los diferentes niveles de orden, no pueden exceder los ámbitos de las competencias y las cuestiones territoriales, conforme fueron diseñadas y fijadas por el constituyente.