DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

Concejo Municipal con facultad

En este sentido, cuando el estatuyente municipal modificó la previsión observada, estableciendo como instrumento jurídico la emisión de una ley y no un reglamento, cumplió con la observación señalada en la Declaración precedente, restaurando el debido reparto de facultades establecido en el art. 283 constitucional, que señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (énfasis añadido); es así que, en aplicación de las facultades otorgadas por la Norma Suprema a la ETA municipal, la previsión en examen, respecto a las distinciones, condecoraciones y premios por servicio a la comunidad, prevé que las mismas deben sujetarse a un procedimiento marco a ser establecido en una Ley Municipal.

De igual manera, cabe mencionar que respecto a la facultad legislativa con la que cuenta el Concejo Municipal, como atribución para dictar leyes municipales de acuerdo al art. 283 de la CPE, la jurisprudencia constitucional mediante la        DCP 0035/2014 señaló: “…el art. 283 de la CPE que establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un Órgano Legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (Concejo municipal) y un Órgano Ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria”. Asimismo, el numeral en análisis se encuentra dentro de los parámetros de independencia, separación, coordinación y cooperación entre órganos, que prevé el art. 12.I de la CPE; contexto en el cual, corresponde declarar la compatibilidad de la disposición en examen, puesto que se encuentra acorde a los preceptos constitucionales invocados y la jurisprudencia constitucional referida.