DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

debe entenderse, que los municipios como unidades territoriales que forman parte de la organización territorial del Estado, no son autónomos, sino, que la autonomía como cualidad gubernativa, recae sobre la Entidad Territorial Autónoma, consecuentemente, el estatuyente municipal, a tiempo de reformular la presente disposición, debe manejar adecuadamente las definiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Sin embargo, la observación que se hace es al término ‘Autónomo’, al respecto la DCP 0004/2015 de 14 de enero, señala: ‘…debe entenderse, que los municipios como unidades territoriales que forman parte de la organización territorial del Estado, no son autónomos, sino, que la autonomía como cualidad gubernativa, recae sobre la Entidad Territorial Autónoma, consecuentemente, el estatuyente municipal, a tiempo de reformular la presente disposición, debe manejar adecuadamente las definiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización’.

Al respecto, debe recordarse al estatuyente municipal que el art. 203 de la CPE define que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; en consecuencia, no es justificable el incumplimiento de lo dispuesto por esta jurisdicción.

Es claro que el estatuyente municipal no modificó la disposición traída en consulta, quedando subsistente el cargo de incompatibilidad por lo que se insta al estatuyente municipal a cumplir con lo dispuesto por la jurisdicción constitucional, sin excusa, toda vez que la incompatibilidad declarada emerge de un análisis atento de los preceptos y la jurisprudencia invocada, concluyendo que la regulación observada es inadecuada a la configuración del Estado con autonomías.