DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

a)

La jurisprudencia constitucional, con relación a las atribuciones conferidas al Tribunal Constitucional Plurinacional como contralor de constitucionalidad, mediante la DCP 0058/2015 de 5 de marzo, señaló: “En ese marco, el sistema de control plural de constitucionalidad ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene tres componentes esenciales: a) El control tutelar de constitucionalidad; b) El control normativo de constitucionalidad; y, c) El control competencial de constitucionalidad. Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad”.

De la cita jurisprudencial, se infiere que dentro del ámbito de control normativo de constitucionalidad, tenemos que este puede ser previo (también denominado preventivo o a priori) y posterior (correctivo o a posteriori), aclaración que es necesaria considerando que en el presente fallo, nuestra atención estará enfocada en el control previo de constitucionalidad, puesto que a ésta clasificación corresponde el control previo de estatutos autonómicos y COM.

a) Decreto Municipal; dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente las Oficialas o los Oficiales Mayores para la reglamentación de la legislación municipal en el ámbito de las competencias exclusivas, así como; en el ámbito de las competencias concurrentes y compartidas cuando corresponda.