DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

3.

De la norma constitucional descrita, se establece como competencia exclusiva municipal el catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, extremo que se encuentra conforme a las funciones y atribuciones de los entes ejecutivos de las ETA, que en el ejercicio de la facultad ejecutiva instituida en los arts. 272 y 283 de la CPE, tienen la potestad de administración del catastro urbano dentro de su jurisdicción municipal; sobre el particular, la SCP 1714/2012, señaló que: “3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones de técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”; en consecuencia, se tiene que todo órgano ejecutivo del gobierno autónomo respectivo, cuenta con la facultad ejecutiva para la administración del catastro urbano de dicho municipio, como sucede en el presente caso.

En lo restante, el estatuyente se debe sujetar a la Declaración Constitucional Plurinacional 0139/2016 de 15 de noviembre y los fundamentos del presente fallo constitucional. Se reitera que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, considera en su análisis, solo a las disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, siendo de responsabilidad del consultante, toda aquella modificación que de manera unilateral se efectúe en el texto del proyecto de COM adecuado.