DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

I.

I.  Por cinco Concejalas y Concejales elegidos por votación universal y directa, investida de capacidad deliberativa, fiscalizadora y legislativa. Organizado mediante la conformación de una directiva interna, y las comisiones correspondientes, y si en caso corresponda también estará conformada por concejales provenientes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidos por normas y procedimientos propios”.

Esto, porque la previsión contenida en el proyecto de COM pretendía establecer una prohibición absoluta respecto de cualquier otro cargo público, sea este remunerado o no; sin embargo, esta propuesta de norma no condijo con el marco constitucional, toda vez que el art. 236.I de la CPE señala que la prohibición del ejercicio de la función pública tiene las siguientes limitantes: “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”.

I. En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado. II. El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda’.

Como se puede observar si bien los gobiernos autónomos municipales tienen como competencia exclusiva la elaboración, aprobación y ejecución de su programa de operaciones y su presupuesto; sin embargo, el presupuesto de las ETA forma parte del presupuesto general del Estado el mismo que es aprobado mediante ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de todo el marco normativo que sea emitido por el ente rector que es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en ese sentido se concluye que la administración de recursos y el tema presupuestario no está limitado a la regulación por parte del ordenamiento jurídico de la ETA en éste caso la ley municipal.

Como se puede observar la calificación, inventario, administración, disposición, etc. de los bienes de patrimonio del Estado tienen reserva de ley, al respecto las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda) no pueden normar sobre su disposición, regulación y otros”.

Ahora bien, de la revisión del proyecto de COM de Esmeralda reformulado, se tiene que el estatuyente optó por suprimir los arts. 83, 85, 86, 87 y 88 declarados incompatibles por la          DCP 0139/2016; consecuentemente, no corresponde realizar el control previo de constitucionalidad determinado por el art. 116 del CPCo, pues el contenido de las referidas disposiciones fueron eliminadas; por lo cual, al no contar con objeto de análisis, no es posible efectuar el respectivo test de constitucionalidad.