DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas

II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley” (las negrillas fueron incorporadas); el precepto constitucional, con especial hincapié en el texto resaltado, nos da a entender la importancia capital del recurso hídrico y la razón de su cuidado, prohíbe que estos sean privatizados.

Por otra parte, al haberse eliminado el texto identificado como incompatible por la DCP 0139/2016, se tiene por superada la observación, asimismo la regulación es congruente con el    art. 20 de la Norma Suprema, que establece el derecho al agua y al acceso a los servicios públicos de alcantarillado así como su provisión, constituyen una responsabilidad del Estado. En ese sentido la disposición en examen no presenta contradicción con la Ley Fundamental.

Empero y respecto a la referida provisión de servicios básicos (agua potable y alcantarillado) “a través” de la Constitución Política del Estado, se debe entender que la Norma Suprema no puede ni debe ingresar en regulaciones que faciliten su dotación; sin embargo, en su condición de Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, reconoce a dichos servicios como derechos y en ese plano, garantiza que los mismos sean provistos por las y los administradores públicos de las ETA, conforme a su específicas competencias y atribuciones; es así que, con relación a las demás normas señaladas, fue establecida la competencia exclusiva de las ETA municipales en el art. 302.I.40 de la CPE, que señala: “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción”. Criterios que deben ser tomados en cuenta por los Órganos de gobierno municipal en todo momento de la aplicación de estas previsiones.

En ese sentido, en sujeción a los preceptos constitucionales citados, la disposición en examen estable como tarea del GAM de Esmeralda acciones para garantizar la provisión de los servicios básicos con calidad, consecuentemente la regulación guarda armonía con los principios y valores constitucionales, además se enmarca a la competencia exclusiva asignada a los Gobiernos Autónomos Municipales.