DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

Cargo

Cargo de incompatibilidad.- El fundamento de incompatibilidad desglosado por la DCP 0139/2016, recaía en la frase: “y la presente Carta Orgánica Municipal”; debido a que el desarrollo de la disposición legal hacía referencia al ejercicio de las competencias otorgadas desde la Norma Suprema y la ley, conforme establece el régimen autonómico; sin embargo, esto no sucede respecto de las normas institucionales básicas, pues estas no pueden dotarse a sí mismas de competencias, sino contener aquellas que ya fueron asignadas a las diferentes ETA a través de la asignación primaria y secundaria.

En ese sentido, determinó: “Sobre lo señalado, se puede advertir que la Norma Suprema define los tipos de competencias, su alcance y además establece todo un catálogo competencial para el nivel central del Estado como para las diferentes ETA; al respecto la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ es precisa cuando al indicar que la asignación de competencias está claramente establecida en la Constitución Política del Estado y en ese enfoque hace un desglose del ejercicio competencial en función al catálogo establecido en la Constitución referida; por último la jurisprudencia constitucional es clara al detallar las particularidades de las competencias y la cantidad correspondiente al nivel central del Estado como a las ETA, pero además se advierte que la distribución de competencias es de carácter cerrado; por todo ello se concluye que la carta orgánica (en el caso concreto) no tiene tuición para otorgar competencias”.