DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

debe elaborar y aplicar el reglamento correspondiente, conforme a la Ley emitida

Como corolario de lo expuesto, se hace necesario clarificar los roles previamente señalados de manera específica a la materia de “otorgación de honores y distinciones” en el presente caso; por un lado, con el objetivo de normar dicha materia, el estatuyente municipal de Esmeralda decidió que el marco regulatorio de este acto, inicia con la ley emitida por el Concejo Municipal en atención a su facultad legislativa, conforme dispone el art. 283 constitucional, aspecto que fue declarado compatible en un anterior examen dentro del presente fallo sobre las atribuciones del Concejo Municipal (específicamente en el       art. 24.23 del proyecto de COM en examen); mientras que, ahora, sobre las atribuciones del Ejecutivo municipal, se prevé que dicha autoridad debe elaborar y aplicar el reglamento correspondiente, conforme a la Ley emitida, esto también en consonancia con la facultad reglamentaria que le asiste, prevista en el mismo art. 283 en concordancia con el art. 272 ambos de la CPE. En consecuencia, la disposición traída en consulta por la ETA de Esmeralda se encuentra acorde a las funciones o atribuciones del órgano ejecutivo municipal, principalmente de orden reglamentario con relación a la emisión de leyes; como sucede en el caso que se analiza que prevé entre las atribuciones y funciones de la autoridad ejecutiva, elaborar y aplicar el reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales, según los establecido en la ley municipal, es decir el ejercicio de la facultad, conforme la previsión constitucional, corresponde enteramente al órgano ejecutivo, pero la misma, será ejercida en el marco legal establecido proporcionado por el órgano legislativo.

Razonamientos desarrollados por esta jurisdicción constitucional, para abordar la separación de funciones y el resguardo del ámbito facultativo de cada órgano de gobierno, mismos que fueron reiterados en la totalidad de fallos referidos al control previo de estatutos y cartas orgánicas, aspectos que se encuentran conforme a la Norma Suprema; y en consecuencia, el artículo examinado no contradice estos, en tanto respeta el principio de separación de funciones, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados y la jurisprudencia citada, la regulación se encuentra acorde a los preceptos constitucionales señalados.