DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

previo control de constitucionalidad

El art. 275 de la CPE, determina que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas fueron incorporadas).

En ese sentido, es importante considerar que el citado precepto constitucional establece que las normas institucionales básicas, inicialmente deben ser aprobadas por dos tercios del total de los miembros del respectivo órgano legislativo y luego ser sometidas a control previo de constitucionalidad; de donde se infiere que, los proyectos de estatutos o COM, con carácter previo a su presentación ante la justicia constitucional, tienen que superar la respectiva etapa deliberativa para que éste Tribunal pueda ingresar a efectuar el control de constitucionalidad de las mismas antes de su vigencia.

De acuerdo a lo determinado por el art. 120 del CPCo, la declaratoria de incompatibilidad del proyecto o de alguna de sus disposiciones, implica que el órgano deliberante deba adecuar la normativa observada a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de norma institucional básica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.

Consecuentemente, conforme a los citados preceptos y la jurisprudencia constitucional, cabe resaltar que, el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y COM, tiene como propósito unívoco, el de confrontar con la Constitución Política del Estado las disposiciones contenidas en los proyectos de dichos cuerpos normativos y observar aquellos artículos que no tengan armonía con los preceptos constitucionales a efectos de garantizar la supremacía constitucional y poder establecer que las disposiciones que vayan a contener las referidas normas institucionales básicas, no sean contrarias a los postulados proclamados por la Norma Suprema.