DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

es en su construcción donde la población y su gobierno, bajo la lógica de un proceso pactado, tienen la posibilidad de definir su visión propia de convivencia, planteando –siempre en el marco constitucional– sus propios patrones de gobierno y gestión, considerando sus características y peculiaridades, aprovechando de este modo la virtud de proximidad que caracteriza al espacio local

Concordante con la imposición de respetar la supremacía constitucional, se tiene que la inclusión de obligaciones y deberes de los habitantes en la Cartas Orgánicas, responde a su propia naturaleza; al respecto, la DCP 0026/2013 señaló entre sus fundamentos iniciales: “Ahora bien, aunque es evidente que el mandato legal otorga a la carta orgánica municipal un carácter potestativo, ello no afecta la importancia real de la que se inviste, pues es en su construcción donde la población y su gobierno, bajo la lógica de un proceso pactado, tienen la posibilidad de definir su visión propia de convivencia, planteando –siempre en el marco constitucional– sus propios patrones de gobierno y gestión, considerando sus características y peculiaridades, aprovechando de este modo la virtud de proximidad que caracteriza al espacio local.