DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

coordinación y cooperación

En este contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales; y por otra parte, conforme al art. 12.I de la CPE establece que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estad está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (negrillas añadidas); en ese sentido, en el presente numeral en análisis, la Alcaldesa o Alcalde en pos de coordinación y cooperación puede presentar a consideración del Concejo Municipal proyectos de ley en beneficio del respectivo municipio, quien dicho Concejo edil puede tratar la misma si es pertinente.

En este contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales; y por otra parte, conforme al art. 12.II de la CPE que establece que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (negrillas añadidas).

Por último, cabe también remitirnos al catálogo competencial primario establecido en la Norma Suprema, el cual determina las competencias exclusivas -entre otras- de las entidades territoriales autónomas municipales, respecto de las cuales, el art. 302.I.20 de la CPE dicta la: “Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”; tarea que se efectuará por Ley, de acuerdo con los razonamientos precedentes.

Consecuentemente, la Alcaldesa o Alcalde para la materialización de la competencia exclusiva objeto de la regulación en análisis, en pos de coordinación y cooperación que debe existir entre los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda, puede elaborar proyectos de ley para la creación de tasas y patentes; los cuales, serán considerados por el Concejo Municipal conforme al procedimiento establecido para la correspondiente emisión de Leyes municipales; en ese sentido, la disposición traída en consulta se encuentra acorde a los preceptos constitucionales invocados.