DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

III.1. Naturaleza jurídica de la carta orgánica municipal como norma institucional básica y sus características

La normativa legal reconocida por el ordenamiento constitucional, para regular el procedimiento y elaboración de estatutos y cartas orgánicas (art. 271 CPE) al respecto señaló: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley” [art. 61.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD)].