DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

además de reconocer los derechos y deberes de los estantes y habitantes del nivel territorial del que se trate, siempre dentro de los límites constitucionales

Así, el art. 60.I de la LMAD define al Estatuto Autonómico como una norma institucional básica compleja, con un carácter doble: a) Dispositivo-dogmático, pues determina las características de identidad territorial (cultural, histórica, etc.), los valores y principios sobre los que se asienta su institucionalidad gubernativa, además de reconocer los derechos y deberes de los estantes y habitantes del nivel territorial del que se trate, siempre dentro de los límites constitucionales, como es lógico; y, b) Orgánico, generalmente más amplio, en el que desarrollan con mayor detalle las bases para la organización y funcionamiento de las entidades territoriales autónomas (gobiernos sub nacionales). La complejidad y obligatoriedad de los estatutos responde a la necesidad de inaugurar una autonomía sin precedentes formales en el país, proceso que exige de una dosis mayor de legitimidad territorial, por lo que se entiende que su concurrencia es ineludible y su contenido necesariamente pactado” (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, se aclara que la ley especial municipal, mencionada en la disposición en examen, deberá sujetarse a los principios enunciados, los que precisamente establecen que ningún instrumento o disposición legal puede contradecir a la Constitución. De esta manera, guarda concordancia con el principio de supremacía constitucional contenido en el art. 410 de la CPE y se enmarca en la facultad legislativa conferida por la Constitución Política del Estado a las ETA municipales, puesto que conforme el art. 272 de la CPE, estas cuentan con la facultad legislativa, que les permite emitir leyes municipales, por lo que debe declararse su compatibilidad.

Por otra parte, la regulación prevista en el artículo en examen del proyecto de COM de Esmeralda adecuado, a título de obligaciones y deberes de los habitantes del Municipio, no puede entenderse como una negación y menos aún como una limitación de los derechos fundamentales previstos en el     art. 13.I de la CPE.