DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

la administración de sus recursos económicos

En ese sentido, debemos aclarar que el ámbito autonómico, conforme al art. 272 de la CPE, conlleva las siguientes características: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas fueron añadidas); así, el art. 271.I de la CPE establece: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas fueron incorporadas).

Si bien la administración de recursos es una aptitud exclusiva de las entidades territoriales autónomas, esta se realizará conforme a los lineamientos generales previstos en la Ley Marco, la que se encuentra dotada de esta capacidad en mérito a la reserva legal señalada en el art. 271 constitucional; y por lo mismo, la previsión ahora examinada, que se remite a la norma autorizada.

Consecuentemente, la regulación en examen no incurre en ninguna contradicción con la Norma Suprema, puesto que de manera pertinente realiza una remisión a la LMAD, misma que ha sido sancionada en cumplimiento a la reserva de Ley, establecida en el citado art. 271 de la CPE; de igual manera la disposición en examen prevé la realización de esta tarea a través de la facultad legislativa que asiste al Gobierno Autónomo Municipal en mérito al citado art. 272 de la CPE, lo que es adecuado al tantas veces referido régimen autonómico.