DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 21-Oct-2020

por el principio de la voluntariedad.

Así también, debe considerarse que los procesos de transferencia y delegación se rigen: “por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial[SCP 2055/2012 (énfasis y subrayado pertenecen al texto original)]; es decir, que éstos procesos no pueden ser impuestos unilateral u obligatoriamente por un determinado nivel de gobierno, sino que deberá primar un acuerdo de voluntades entre las entidades intervinientes.

En conclusión, conforme a los fundamentos jurisprudenciales citados, la asignación realizada ya sea de carácter primario y/o secundario, constituye el catálogo competencial, mismo que debe ser asumido por las ETA de los diferentes niveles autonómicos de manera ineludible, en ese sentido dentro del referido marco jurídico constitucional y jurisprudencial, el contenido del art 65 del proyecto de COM de Esmeralda, el cual reza que la ETA: “deberá asumir todas las competencias exclusivas”, se encuentra acorde a los mandatos de la Ley Fundamental.

Por otra parte, respecto a la posibilidad de asumir competencias que le sean transferidas o delegadas, contenida en la regulación en examen, conforme a los fundamentos previamente desarrollados, se encuentra acorde a la previsión establecida en el art. 302.II de la Norma Suprema, la cual señala que serán también de ejecución del nivel municipal, las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Con base en las disposiciones constitucionales invocadas y la jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal, se infiere que la disposición modificada no vulnera preceptos constitucionales, por cuanto prevé el cumplimiento de la Ley Fundamental para asumir las competencias exclusivas que le sean asignadas, así como las que le sean transferidas y delegadas.

Al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la          SCP 2055/2012 señaló que los procesos de transferencia y delegación se rigen: “por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original); es decir, que estos procesos no pueden ser impuestos unilateral u obligatoriamente por un determinado nivel de gobierno, sino que deberá primar un acuerdo de voluntades entre las entidades intervinientes, concordante con el principio de voluntariedad y perfeccionadas mediante una Ley de ratificación de las ETA.