Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Además se invoca el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, dictado en un proceso


Además se invoca el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, dictado en un proceso seguido por el delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, verificando la Sala de casación que el Tribunal de apelación, aludió que el Tribunal de Sentencia a momento de condenar al imputado debió haber corroborado la declaración de la menor-víctima por otros medios o elementos de prueba, situación que si bien redarguía a la sentencia, no acudía a su cabal intención, dado que en la lectura de aquella, se evidenció que el Tribunal más allá de otorgar veracidad a la declaración de la menor-víctima, a partir de un manifiesto convencimiento sobre su sinceridad y verdad, contrastó aquella deposición con un informe psicológico y un certificado médico legal, no siendo en consecuencia una exigencia valedera lo señalado por el recurrido Auto de Vista impugnado, además de haber dispuesto la anulación de la sentencia pese a que el Tribunal de Sentencia cumplió con la exigencia de describir el trabajo intelectivo de valoración de la prueba y exponerlo por escrito en el fallo, de modo que el Tribunal de alzada realizó una labor que distaba de acogerse a la doctrina sentada y asumida por este máximo tribunal de justicia, habiendo fallado de modo extralimitado fuera del rango previsto por el art. 407 del CPP, por lo que se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados  los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral, realizados los actos de cierre por las partes y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos