Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En consecuencia, en el criterio asumido por la Sala de apelación, de acuerdo a esos


En consecuencia, en el criterio asumido por la Sala de apelación, de acuerdo a esos parámetros, para determinar la concurrencia del dolo, bastara establecer que el sujeto considere posible su realización y acepte esa posibilidad conforme la descripción del art. 14 del CP que se encuentra sustentado expresamente en el sistema penal por la teoría del consentimiento (Aceptar), categoría incursa como un límite correlativo a las formas subjetivas culposas que contiene el art. 15 del CP encontrándose normado en el sistema penal como dolo eventual, sin que implique desconocer de acuerdo a la naturaleza y estructura de los diferentes tipos penales que se exija el dolo directo, o dolo de consecuencia necesaria, como por ejemplo en los tipos penales en los que el legislador ha incluido elementos subjetivos como en el delito de Estafa cuando indica "el que con la intención de obtener un beneficio", elementos que hacen parte de la faceta subjetiva del tipo lo que no ocurre con el Prevaricato