Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por otra parte, se constata que el imputado Wilfredo Ramos Quispe invocó el Auto Supremo


Por otra parte, se constata que el imputado Wilfredo Ramos Quispe invocó el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, pronunciado en una causa seguida por los delitos de Estelionato y Estafa, por el cual la Sala de casación, previa referencia jurisprudencial a la labor de subsunción del Juez o Tribunal de Sentencia y a la valoración de la prueba, verificó que el Tribunal de apelación, advertido del defecto de la Sentencia ante la denuncia formulada por el imputado en su apelación restringida, debió realizar un análisis pormenorizado del fallo entonces impugnado, que a todas luces no contenía la debida fundamentación sobre la labor de subsunción realizada por el Tribunal sentenciador y no limitarse a señalar que la Sentencia se encontraba debidamente motivada y fundamentada, estableciéndose que el Tribunal de alzada, no consideró el agravio denunciado por el imputado referido a la errónea aplicación del art. 337 del CP por inadecuada subsunción de su conducta al tipo penal de Estelionato, observándose la existencia de contradicción con el precedente que fue invocado, además de haber asumido argumentos extrañados que no se traducían en el contenido de la Sentencia, ante la falta de valoración individual o integral que establezca con precisión el valor otorgado a cada elemento probatorio, puntualizándose que si bien la apelación restringida no era un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de las pruebas, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente, rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; sin embargo, corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o Tribunal de juicio, actividad que debía ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba estaba referido a los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana crítica, inclusión de prueba no producida, exclusión de prueba producida o valoración de prueba ilícita, por lo que se dejó sin efecto la resolución recurrida de casación, al concluir que además la Sala de apelación no realizó un análisis prolijo de la Sentencia apelada que contenía sustanciales deficiencias en la valoración probatoria